
La norma debe ratificarse en Pleno del Parlamento Europeo la tercera semana de Junio.
El objetivo de la nueva norma es armonizar los procedimientos que siguen los Estados miembros en la repatriación de inmigrantes irregulares, ya que en la actualidad cada país puede hacer lo que quiera y aplicar los plazos que considere oportunos.
Los Estados miembros se verán obligados a cambiar su normativa para introducir el nuevo límite de seis meses, que se podrá ampliar a 18 si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países. A España no le afectaría este límite porque en la actualidad el periodo máximo de retención es de 40 días y la directiva de retorno no le obliga a ampliarlo. No obstante, el Gobierno ya ha anunciado que estudiará ampliar este periodo.
Los inmigrantes sólo podrán ser devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados miembros o la UE hayan concluido acuerdos de repatriación.
La norma establece que cuando una persona en situación irregular sea expulsada tendrá prohibida su entrada en territorio comunitario durante un periodo de cinco años. Sin embargo, se introduce el principio de retorno voluntario, que evitaría esta prohibición de entrada. Cada inmigrante tiene derecho a dejar el país voluntariamente y los Estados miembros deberán fijar un plazo para ello de entre siete y treinta días.
La directiva de retorno se aplica también a familias y menores no acompañados, aunque en este caso se prevén garantías específicas.
Foto: Papu García
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